En la mayoría de los ayuntamientos existen 2 tipos de Licencia de Apertura que denominaremos como:
1.- Con mayor repercusión en la seguridad, la sanidad y el medioambiente.
2.- Con menor repercusión en la seguridad, la sanidad y el medioambiente.
En el primer caso tenemos las llamadas actividades inocuas, y que se resuelven normalmente con la presentación de actos comunicados o comunicaciones previas al ayuntamiento.
En el segundo caso (más complejo) tenemos las conocidas licencias Calificadas para las cuales se piden proyectos técnicos previos y que dependiendo del ayuntamiento se resolverán con:
a.- Solicitudes de Licencia con aprobación previa. Estas además suelen conllevar la solicitud de licencia de obras para adecuar al local.
b.- Declaraciones Responsables.
Como es lógico se suele pedir más documentación y requisitos en aquellas donde la incidencia sobre la seguridad, Sanidad y el medioambiente son mayores.
Normalmente en el caso de actividades con incidencia sobre la seguridad y medioambiente se requiere la supervisión de un técnico, por esto es muy importante la conveniencia de contratar a este profesional al principio del proyecto. Este nos ayudará tanto al diseño del local como a prescribir los requisitos técnicos que deban cumplirse.
Los requisitos técnicos a cumplir más comunes son:
Normativa de Seguridad de Instalaciones Eléctricas: Las instalaciones tienen que ser llevadas a cabo por instaladores autorizados cumpliendo el Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión Vigente. El ayuntamiento solicitara el Certificado de instalación favorable antes de conceder la licencia de apertura.
Normativa de Seguridad de Instalaciones de Proteccion Contra Incendios: Las instalaciones tienen que ser llevadas a cabo por instaladores autorizados cumpliendo el Reglamento de Instalaciones de Proteccion contra incendios. El ayuntamiento solicitara el Certificado de instalación favorable antes de conceder la licencia de apertura. Los elementos a instalar serán: Extintores, Mangueras de agua, detectores, pulsadores, señales, alumbrado de emergencia, etc.
Instalaciones de Climatizacion: Las actividades de los locales deben cumplir con los requerimientos de estas instalaciones, estas darán confort a los usuarios, pero deben cumplir los criterios de ahorro energético y los de molestias a los vecinos al ser máquinas que expulsan aire al exterior y ser muy importante donde se instala la rejilla de salida. Las instalaciones deberán ser llevadas a cabo por instaladores autorizados que presentaran su registro en Industria ya que este documento lo exigirá el ayuntamiento para conceder la licencia de apertura.
Instalaciones Sanitarias: Son principalmente los aseos, estos suelen ser de uso exclusivo para los titulares de la actividad salvo los locales públicos que deben disponer de aseos públicos y en algunos casos vestuarios para los trabajadores por ejemplo los restaurantes.
Insonorización: Sobre todo en locales que tienen vecinos colindantes hay que realizar una insonorización del local para que los niveles de ruido transmitido estén dentro de los límites marcados por la normativa. Este es el caso de los Bares, restaurantes, discotecas, gimnasios, escuelas de baile, etc.
Una vez terminada la instalación se realizará una medición acústica por técnico especializado para comprobar los niveles de ruido obtenidos. Este documento también lo requerirá el ayuntamiento para conceder la Licencia de apertura.
Accesibilidad: Para la no discriminación del acceso a los establecimientos de personas discapacitadas, estos deben tener los aseos y la entrada adaptada entre otros requisitos.