Licencia de obra mayor
La licencia de obra mayor es un tipo de licencia de obras que se exige en determinados tipos de obras, veámoslo con ejemplos.
Normalmente cuando se trata de construir un edificio o nave para cualquier uso, es decir crear espacios cerrados donde generalmente puede haber personas, esto es la creación de metros cuadrados de superficie habitable, asi tenemos bloques de viviendas, chalets adosados o individuales, edificios de oficinas o comerciales o para otros usos residenciales o de equipamiento.
Asimismo, edificios industriales, naves grandes y naves nido (adosadas).
Todas estas son licencias de obra mayor donde normalmente los técnicos que realizan los proyectos son Arquitectos e Ingenieros para los edificios industriales.
Además de la construcción de edificios, cuando por ejemplo se amplíe un edificio o se modifique su estructura sea hormigón, acero o madera, también el ayuntamiento exigirá que se presente una solicitud de Obra Mayor.
La documentación a presentar aparte del proyecto técnico redactado por Arquitecto o Ingeniero, y de la documentación administrativa correspondiente, Escrituras de propiedad del terreno, escrituras de la sociedad promotora, DNI, Solicitudes, etc será necesario presentar documentos de estadística del edificio para enviar al catastro y que el nuevo edificio aparezca en el mismo con su Referencia Catastral. También hay que presentar un estudio geotecnico que nos indique que características tiene el terreno para poder calcular la cimentación.
El ayuntamiento antes de empezar la obra tiene que aprobar el replanteo del edificio en la parcela, esto se hace junto a los técnicos municipales.
A continuación, se procederá a llevar cabo la ejecución de obra mayor con la dirección del técnico competente correspondiente y al finalizar el técnico competente realizará el Certificado Fin de Obras necesario para que el ayuntamiento apruebe la Licencia de Primera ocupacion y que pueda empezar a hacer uso del edificio.
Además, los técnicos que han llevado a cabo las instalaciones deberán entregar los correspondientes certificados de cada una de ellas.
también hay que presentar en el ayuntamiento un levantamiento topografico realizado por técnico competente para georeferenciar la posición con las coordenadas exactas donde ha quedado el edificio asi como su altura.