Evaluaciones de Impacto Ambiental
Existen determinadas actividades en locales o industrias que pudieran tener en su desarrollo un importante impacto ambiental, por lo que es preceptivo realizar un estudio de evaluación de impacto ambiental de esta actividad que tiene que aprobar normalmente el ayuntamiento y si el impacto puede ser mayor serán los técnicos de la Comunidad los que autoricen este estudio de evaluación ambiental y sus medidas correctoras.
Normalmente cuando el ayuntamiento en este caso llamado órgano sustantivo tiene una gran población, las evaluaciones ambientales son llevadas a cabo por los técnicos municipales para lo cual se presentará la solicitud en el ayuntamiento mediante documento técnico. Este es el caso de los talleres de automóviles por los residuos generados (Aceite usado y resto de líquidos del automóvil, las clínicas medicas donde se utilice material desechable por los residuos que se generan, las clínicas veterinarias por los residuos generados.
Todos estos residuos deben ser recogidos por gestores autorizados que los tratan adecuadamente para no dañar el medio ambiente,
También se realizarán estudios de evaluación ambiental en el caso de actividades que generen ruido tal es el caso de los bares, restaurantes, discotecas, bares de copas, etc.
Para conocer si la evaluación la debe realizar los técnicos del ayuntamiento o los técnicos de la comunidad hay que consultar en cada ayuntamiento indicando que actividad se quiere llevar a cabo. Por ejemplo, actividades de los conocidos desguaces de automóviles que en realidad se llaman Centro de Tratamiento de vehiculos al final de su vida útil. O las chatarrerías que en realidad se llaman Centros de Clasificación de Residuos deben ser evaluados por los técnicos de la Comunidad.
El procedimiento en la Comunidad puede ser:
1.- Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada en cuyo caso los técnicos emiten la correspondiente Declaración de Impacto ambiental Simplificada (IIA).
2.- Evaluación de impacto ambiental Ordinaria donde la diferencia está en función de la cantidad de residuos generados. Y los técnicos emitirán la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) determinando las condiciones que deben establecer para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el desmantelamiento o demolición del proyecto.
En ambos casos estos estudios pueden ser llevados a cabo por ingenieros técnicos y están compuestos por memorias y planos de la actividad indicando las medidas correctoras a aplicar para reducir el impacto ambiental que en el establecimiento de la actividad, desarrollo y desmantelamiento pueda afectar al medioambiente.